Análisis de la Metodología Fiscales y Financieras para el Ajuste por Inflacion establecidas en la ley de Impuestos Sobre la Renta y la Declaracion de Principios Contables Número 10.
En nuestro país el tema de la inflación ha sido, posiblemente, el tema más discutido en las últimas décadas. Cabe destacar que fue tan solo en el mes de agosto de 1992 que se promulgo la mencionada DPC-10 que estuvo a acorde con la realidad inflacionaria y socioeconómica de nuestro país.
Por lo tanto podemos definir la inflación como el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo.
El ajuste por inflación puede realizarse bajo la metodología financiera y fiscal. El ajuste financiero es una norma emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, mientras el ajuste fiscal por el Gobierno Nacional a través de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La semejanzas más importantes presentadas entre ambas metodologias es: la base para las metodologias son los costos historicos, asimismo utilizan para medir el poder adquisitivo del diner, y por ende la inflación. Asimismo, el ajuste que produce en los resultados ambas metodologías, deben ser llevados a libros, en el caso fiscal a uno especial, y el financiero a los establecidos en el Código de Comercio
El proceso inflacionario que se ha ido presentado en el país, ha distorsionado las cifras presentadas en los estados financieros y los hace imposibles de comparar en el tiempo, en efecto estos se encuentran formados por monedas de diferentes poder adquisitivo, diferente tamaño.
Con esta situación la Federación de Colegios de Contadores Públicos, emitió las normas para la elaboración de los estados financieros ajustados por efecto de la inflación, con el nombre de Declaración de Principios Contables # 10 (DPC10).
La norma (DPC 10), propone básicamente dos métodos de ajuste para corregir el problema de la distorsión financiera:
1. Nivel general de precios: el cual mantiene el principio de los costos históricos, pues presenta la conversión de una moneda de periodos anteriores a otra moneda actual, utilizando como base los índices de precios al consumidor, mostrando de esta manera en los estados financieros una moneda constante equivalente en el tiempo.
2. Método mixto: el cual se diferencia del NGP por el valor que se le asigna a los inventarios y activos fijos, los cuales una vez que han sido ajustados por el NGP, sus valores son sustituidos por los costos corrientes o valores de mercado.
En forma paralela, el gobierno venezolano a través de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1991, incluía los efectos de la inflación como corrección monetaria para ajustar la renta gravamen, esto con el objetivo de no caer en un error al gravar el propio capital del contribuyente sin tomar en cuenta los efectos de la inflación y permitir que no pagaran impuestos los contribuyentes que por el contrario se benefician de la inflación.
El ajuste por inflación fiscal promulgado en 1991 debe llevarse a cabo en dos etapas, primero "ajuste inicial por inflacion" y el segundo "ajuste regular". El ajuste iniacial no debe realizarse sin antes haber realizado el ajuste regular.
En conclusión es evidente que el fenómeno de la inflación, afecta la cifra de los estados financieros, por lo que, en periodos diferentes arrojan cifras variables en cuanto al poder adquisitivo; es gracias a los índices de precio que podemos medir cuanto a aumentado y disminuido el nivel inflacionario en partidas que son afectadas por dichos fenómenos, por ende es importante hacer notar que hay partidas que son susceptibles a tal fenómeno y otras que no, llamadas partidas monetarias y no monetarias.
Por otro lado tenemos que no todas las partidas se reexpresan, solo las siguientes:
· Activos no Monetario .
· Pasivos no Monetarios .
· Partidas Patrimoniales .
· Partidas no Monetarias del estado de resultados .
· Partidas monetarias del estado de resultado de fechas anteriores .
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